ARTÍCULO 1167. La prescripción puede comenzar y correr contra cualquiera persona, salvo lo dispuesto en los artículos siguientes.
Artículo 1167
TÍTULO SÉPTIMO DE LA PRESCRIPCIÓN · CAPÍTULO IV DE LA SUSPENSIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN
Última reforma de esta ley incorporada: 25 de diciembre de 1999. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.
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