ARTÍCULO 1173. Lo dispuesto en los dos artículos anteriores es aplicable a los herederos del deudor.
Artículo 1173
TÍTULO SÉPTIMO DE LA PRESCRIPCIÓN · CAPÍTULO V DE LA INTERRUPCIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN
Última reforma de esta ley incorporada: 25 de diciembre de 1999. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.
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