ARTÍCULO 1181. El día en que comienza la prescripción se cuenta siempre entero, aunque no lo sea; pero aquél en que la prescripción termina, debe ser completo.
Artículo 1181
TÍTULO SÉPTIMO DE LA PRESCRIPCIÓN · CAPÍTULO VI DE LA MANERA DE CONTAR EL TIEMPO
Última reforma de esta ley incorporada: 25 de diciembre de 1999. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.
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