Código Civil del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 1191

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES PRELIMINARES

ARTÍCULO 1191. Cada heredero puede disponer del derecho que le corresponde en la masa hereditaria; pero no puede disponer de los bienes que formen el haber de la herencia. Si ha recibido la posesión, podrá realizar también el uso o aprovechamiento de los mismos.

[Artículo reformado mediante Decreto No. 425-02 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 102 del 21 de diciembre de 2002]

Última reforma de esta ley incorporada: 25 de diciembre de 1999. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

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