ARTÍCULO 1205. En caso de duda sobre el alcance o interpretación de una disposición testamentaria, se observará lo que parezca más conforme a la voluntad del testador, según el tenor del testamento y, en su caso, de la prueba adicional que a este respecto pueda rendirse por los interesados.
[Artículo reformado mediante Decreto No. 425-02 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 102 del 21 de diciembre de 2002]