ARTÍCULO 1219. Por causa de delito son incapaces de heredar por testamento o por intestado:
I. El que haya sido condenado por haber dado, mandado o intentado dar muerte a la persona de cuya sucesión se trate, o a los padres, hijos, cónyuge o hermanos de ella;
III. El que con dolo y de manera infundada haya presentado denuncia o querella contra la persona autora de la sucesión, sus ascendientes, descendientes, hermanas, hermanos o cónyuge, por delito que merezca pena de prisión.
III. El cónyuge que mediante sentencia ejecutoria ha sido declarado adúltero, si se trata de suceder al cónyuge inocente;
IV. El coautor del cónyuge adúltero, ya sea que se trate de la sucesión de éste o de la del cónyuge inocente;
V. El que haya sido condenado por un delito que merezca pena de prisión cometido contra el autor de la sucesión, de los hijos, cónyuge, ascendientes o hermanos de éste;
VI. El padre y la madre respecto del hijo expuesto por ellos;
VII. Los ascendientes que abandonaren, prostituyeren o corrompieren a sus descendientes, respecto de los ofendidos;
VIII. Los demás parientes del autor de la sucesión que, teniendo obligación de darle alimentos, no la hubieren cumplido.
IX. Los parientes del autor de la sucesión que, hallándose éste imposibilitado para trabajar y sin recursos, no se ocupen de recogerlo o de hacerlo recoger en establecimientos de asistencia social;
X. El que usare de violencia, dolo o fraude con una persona para que haga, deje de hacer o revoque su testamento;
XI. El que conforme al Código Penal, fuere culpable de alterar la filiación o estado civil, siempre que se trate de la herencia que debió de corresponder a éste o a las personas a quienes se haya perjudicado o intentado perjudicar con esos actos; y
XII. El que haya sido condenado por delito doloso cometido en contra del autor de la herencia.
[Artículo reformado en la fracción II mediante Decreto No. LXV/RFCOD/0405/2017I P.O. publicado en el P.O.E. No. 101 del 20 de diciembre de 2017] [Artículo reformado en las fracciones VIII y IX mediante Decreto 644-09 II P.O. publicado en el P.O.E. No. 86 del 28 de octubre de 2009] [Artículo reformado mediante Decreto No. 425-02 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 102 del 21 de diciembre de 2002]