Código Civil del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 1254

TÍTULO SEGUNDO DE LA SUCESIÓN POR TESTAMENTO · CAPÍTULO IV DE LAS CONDICIONES QUE PUEDEN

ARTÍCULO 1254. Cuando en el testamento no se hubiere señalado plazo para el cumplimiento de la condición, la cosa legada permanecerá en poder del albacea, y al hacerse la partición se asegurará adecuadamente el derecho del legatario para el caso de cumplirse la condición, observándose además las disposiciones establecidas para hacer la partición cuando alguno de los herederos es condicional.

[Artículo reformado mediante Decreto No. 425-02 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 102 del 21 de diciembre de 2002]

Última reforma de esta ley incorporada: 25 de diciembre de 1999. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

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