Código Civil del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 1271

TÍTULO SEGUNDO DE LA SUCESIÓN POR TESTAMENTO · CAPÍTULO IV DE LAS CONDICIONES QUE PUEDEN

ARTÍCULO 1271. En el caso del artículo anterior, si el legado consistiere en prestación periódico el legatario hará suyas todas las cantidades vencidas hasta el día señalado.

Última reforma de esta ley incorporada: 25 de diciembre de 1999. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

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