Código Civil del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 1282

TÍTULO SEGUNDO DE LA SUCESIÓN POR TESTAMENTO · CAPÍTULO V DEL CONTENIDO DE LOS TESTAMENTOS Y DE LOS TESTAMENTOS INOFICIOSOS

ARTÍCULO 1282. El testamento otorgado legalmente, aunque no contenga institución de heredero y aunque el nombrado no acepte la herencia o sea incapaz de heredar, será valido respecto de las demás disposiciones que se hicieren de acuerdo a la ley, las cuales serán cumplidas.

[Artículo reformado mediante Decreto No. 425-02 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 102 del 21 de diciembre de 2002]

Última reforma de esta ley incorporada: 25 de diciembre de 1999. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

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