Código Civil del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 1291

TÍTULO SEGUNDO DE LA SUCESIÓN POR TESTAMENTO · CAPÍTULO VI DE LA INSTITUCIÓN DE HEREDERO

ARTÍCULO 1291. Será válida la institución, aunque se haya omitido el nombre del heredero, si el testador lo designare de modo que no pueda dudarse de su identidad.

[Artículo reformado mediante Decreto No. 425-02 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 102 del 21 de diciembre de 2002]

Última reforma de esta ley incorporada: 25 de diciembre de 1999. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

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