TÍTULO SEGUNDO DE LA SUCESIÓN POR TESTAMENTO · CAPÍTULO VII DE LOS LEGADOS
ARTÍCULO 1304. Cuando se legue un bien con todo lo que comprenda, no se entenderán legados los créditos activos ni los documentos justificantes de la propiedad de otros bienes distintos del legado, si no hay nueva declaración del testador sobre los mismos.
[Artículo reformado mediante Decreto No. 425-02 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 102 del 21 de diciembre de 2002]
Última reforma de esta ley incorporada: 25 de diciembre de 1999. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.
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