ARTÍCULO 1324. Cuando el testador, no obstante saber que el bien no le pertenece por entero, lo lega sin declarar de un modo expreso que sabía que era parcialmente de otro, el legado sólo será válido en la parte que corresponda al testador. Para la parte ajena, en su caso, se observará lo dispuesto en el capítulo siguiente.
[Artículo reformado mediante Decreto No. 425-02 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 102 del 21 de diciembre de 2002]
SECCIÓN TERCERA
DEL LEGADO DE BIEN AJENO