TÍTULO SEGUNDO DE LA SUCESIÓN POR TESTAMENTO · CAPÍTULO VII DE LOS LEGADOS
ARTÍCULO 1331. Es nulo el legado cuando al otorgarse el testamento el bien ya pertenezca al legatario. Igualmente será nulo, si el testador ignoraba que el bien fuese propio del heredero o del legatario.
[Artículo reformado mediante Decreto No. 425-02 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 102 del 21 de diciembre de 2002]
Última reforma de esta ley incorporada: 25 de diciembre de 1999. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.
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