Código Civil del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 1349

TÍTULO SEGUNDO DE LA SUCESIÓN POR TESTAMENTO · CAPÍTULO VII DE LOS LEGADOS

ARTÍCULO 1349. Si en el plazo que se hubiere señalado, la persona que tenga derecho de hacer la elección no la realizara, podrá el Juez efectuarla a petición de parte interesada.

[Artículo reformado mediante Decreto No. 425-02 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 102 del 21 de diciembre de 2002]

SECCIÓN NOVENA

DEL LEGADO DE ALIMENTOS

Última reforma de esta ley incorporada: 25 de diciembre de 1999. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

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