Código Civil del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 1355

TÍTULO SEGUNDO DE LA SUCESIÓN POR TESTAMENTO · CAPÍTULO VII DE LOS LEGADOS

ARTÍCULO 1355. El legado de pensión se rige por las siguientes disposiciones:

I. Sea cual fuere la cantidad, el objeto y los plazos, se inicia desde la muerte del testador.

II. Es exigible al principio de cada periodo.

III. El legatario hace suya la pensión que tuvo derecho de cobrar, aunque muera antes de que termine el período comenzado.

IV. El heredero debe garantizar suficientemente al legatario el pago de las pensiones futuras.

[Artículo reformado mediante Decreto No. 425-02 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 102 del 21 de diciembre de 2002]

SECCIÓN DECIMOSEGUNDA

DE LOS LEGADOS DE DERECHOS REALES

Última reforma de esta ley incorporada: 25 de diciembre de 1999. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.