ARTÍCULO 1358. Si el bien legado estuviere sujeto a usufructo, uso, habitación, servidumbre o derecho de superficie, el legatario deberá prestarlos hasta que legalmente se extingan, sin que el heredero tenga obligación de ninguna clase.
[Artículo reformado mediante Decreto No. 425-02 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 102 del 21 de diciembre de 2002]
SECCIÓN DECIMOTERCERA
DEL LEGADO DE CRÉDITO