Código Civil del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 1383

TÍTULO SEGUNDO DE LA SUCESIÓN POR TESTAMENTO · CAPÍTULO VIII DE LAS SUBSTITUCIONES TESTAMENTARIAS

ARTÍCULO 1383. Quedan prohibidas las substituciones fideicomisarias y cualquier otra diversa a las contenidas en el artículo anterior, sea cual fuere la forma en que se establezca. La nulidad de la substitución fideicomisaria no importa la de la institución, ni la del legado, teniéndose únicamente por no escrita la cláusula fideicomisaria, observándose lo dispuesto por el artículo 1386 de este ordenamiento.

[Artículo reformado mediante Decreto No. 425-02 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 102 del 21 de diciembre de 2002]

Última reforma de esta ley incorporada: 25 de diciembre de 1999. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.