Código Civil del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 1397

TÍTULO SEGUNDO DE LA SUCESIÓN POR TESTAMENTO · CAPÍTULO IX DE LA NULIDAD, REVOCACIÓN Y CADUCIDAD

ARTÍCULO 1397. Son nulas.

I. La renuncia del derecho de testar.

II. La obligación condicional de testar.

III. La renuncia de la facultad de revocar el testamento.

IV. La prohibición de impugnar el testamento por alguna de las causas legales.

V. La disposición por la que el testador imposibilite directa o indirectamente a las autoridades, la facultad de intervenir en la sucesión según lo establecido por la ley.

SECCIÓN SEGUNDA

DE LA REVOCACIÓN

Última reforma de esta ley incorporada: 25 de diciembre de 1999. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

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