ARTÍCULO 1397. Son nulas.
I. La renuncia del derecho de testar.
II. La obligación condicional de testar.
III. La renuncia de la facultad de revocar el testamento.
IV. La prohibición de impugnar el testamento por alguna de las causas legales.
V. La disposición por la que el testador imposibilite directa o indirectamente a las autoridades, la facultad de intervenir en la sucesión según lo establecido por la ley.
SECCIÓN SEGUNDA
DE LA REVOCACIÓN