ARTÍCULO 1403. Las disposiciones testamentarias caducan y quedan sin efecto en lo relativo a los herederos y legatarios:
I. Si el heredero o legatario muere antes que el testador o si mueren antes de que cumpla la condición de que dependan la herencia o el legado.
II. Si el heredero o legatario se vuelve incapaz de recibir la herencia o legado.
III. Si el heredero o legatario renuncia a su derecho. La disposición testamentaria que esté sujeta a la condición de un suceso pasado o presente desconocidos, no caduca aunque la noticia del hecho se adquiera después de la muerte del heredero o legatario, pues en estos casos, sus derechos se transmiten a sus respectivos herederos.
[Artículo reformado mediante Decreto No. 425-02 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 102 del 21 de diciembre de 2002]