Código Civil del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 1411

TITULO TERCERO DE LA FORMA DE LOS TESTAMENTOS · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1411. Tanto el Notario como los testigos que intervengan en cualquier testamento deberán conocer al testador o cerciorarse de algún modo de su identidad y de que se halla en su cabal juicio y libre de toda coacción. Si la identidad del testador no pudiere ser verificada documentalmente por el Notario o los testigos, se asentará esta circunstancia, agregando uno y otros, todas las señales que caractericen la persona del testador y el Notario cuidará que en el protocolo se imprima la huella digital del testador.

[Artículo reformado mediante Decreto No. 425-02 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 102 del 21 de diciembre de 2002]

Última reforma de esta ley incorporada: 25 de diciembre de 1999. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

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