Código Civil del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 1416

TITULO TERCERO DE LA FORMA DE LOS TESTAMENTOS · CAPÍTULO II DEL TESTAMENTO PÚBLICO ABIERTO

ARTÍCULO 1416. El Notario redactará por escrito las cláusulas del testamento sujetándose estrictamente a la voluntad del testador, y las leerá en voz alta para que este manifieste si está conforme. Si lo estuviere, firmarán el instrumento el testador, los testigos y el Notario, asentándose el lugar, hora, día, mes y año en que hubiere sido otorgado. El testador imprimirá además su huella digital, si ello fuere posible. El testador podrá solicitar al Notario o a alguno de los testigos que proceda a leer por segunda ocasión las cláusulas del testamento.

[Artículo reformado mediante Decreto No. 425-02 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 102 del 21 de diciembre de 2002]

Última reforma de esta ley incorporada: 25 de diciembre de 1999. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

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