ARTÍCULO 1424. Las formalidades expresadas en este capítulo se practicarán en un solo acto y sin interrupción, y el Notario dará fe y así lo hará constar, de que se llenaron todas.
Faltando alguna de las referidas solemnidades quedará el testamento sin efecto, y el Notario será responsable de los daños y perjuicios e incurrirá, además, en la pena de pérdida de la patente, si la omisión fuere grave.
[Artículo reformado mediante Decreto No. 425-02 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 102 del 21 de diciembre de 2002]