Código Civil del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 144

TÍTULO QUINTO DEL MATRIMONIO · CAPÍTULO I DE LOS REQUISITOS PARA CONTRAER

ARTÍCULO 144. Son impedimentos para celebrar el contrato de matrimonio:

I. La falta de edad requerida por la Ley;

II. Se deroga.

III. El parentesco de consanguinidad, sin limitación de grado en la línea recta, ascendente o descendente. En la línea colateral igual, el impedimento se extiende a los hermanos y medio hermanos. En la colateral desigual, el impedimento se extiende solamente a los tíos y sobrinos, siempre que estén en el tercer grado y no hayan obtenido dispensa;

IV. El parentesco de afinidad en la línea recta, sin limitación alguna;

V. Se deroga.

VI. El atentado contra la vida de alguno de los casados para contraer matrimonio con el que quede libre;

VII. La fuerza o miedo grave.

VIII. Se deroga.

IX. La discapacidad mental o intelectiva;

X. El matrimonio subsistente con persona distinta de aquella con quien se pretende contraer. De estos impedimentos solo es dispensable el parentesco de consanguinidad en línea colateral desigual.

[Artículo reformado en la fracción III mediante Decreto No. LXVII/RFCOD/0637/2023 I P.O. publicado en el P.O.E. No 99 del 13 de diciembre de 2023] [Artículo derogado en la fracción V y reformado en la VII mediante Decreto No. - LXVI/RFCOD/1067/2021 XIV P.E. publicado en el P.O.E. No. 85 del 23 de octubre de 2021]

[Artículo reformado en la fracción I y en el párrafo segundo, y derogado en la fracción II, mediante Decreto No. LXV/RFCOD/0459/2017 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 102 del 23 de diciembre de 2017]

[Artículo reformado en la fracción IX mediante Decreto 338-2011 ll P.O. publicado en el P.O.E. No. 59 del 23 de julio de 2011]

[Artículo derogado en la fracción VIII mediante Decreto No. 1065-07 XIII P.E. publicado en el P.O.E. No. 86 del 27 de octubre de 2007]

Última reforma de esta ley incorporada: 25 de diciembre de 1999. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

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