Código Civil del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 1446

TITULO TERCERO DE LA FORMA DE LOS TESTAMENTOS · CAPÍTULO III DEL TESTAMENTO PÚBLICO CERRADO

ARTÍCULO 1446. El testador puede retirar cuando quiera su testamento; pero la devolución se hará con las mismas formalidades que la entrega. Si el testador retira el testamento porque lo revoca, deberá informarlo así al Registrador, quien hará constar esta circunstancia y la comunicará al Notario.

[Artículo reformado mediante Decreto No. 425-02 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 102 del 21 de diciembre de 2002]

Última reforma de esta ley incorporada: 25 de diciembre de 1999. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

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