ARTÍCULO 1450. Si por iguales causas no pudieren comparecer el Notario, la mayor parte de los testigos o ninguno de ellos, el Juez lo hará constar así por información de personas fidedignas y verificará la legitimidad de las firmas y que en la fecha del testamento se encontraban aquellos en el lugar en que éste se otorgó.
[Artículo reformado mediante Decreto No. 425-02 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 102 del 21 de diciembre de 2002]