TITULO TERCERO DE LA FORMA DE LOS TESTAMENTOS · CAPÍTULO IV DEL TESTAMENTO PÚBLICO SIMPLIFICADO
ARTÍCULO 1458. El testador expresará de manera clara y terminante su voluntad de que a su muerte, el inmueble se transmita en propiedad por la persona o personas a quienes instituye como legatarios.
[Artículo reformado mediante Decreto No. 425-02 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 102 del 21 de diciembre de 2002]
Última reforma de esta ley incorporada: 25 de diciembre de 1999. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.
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