Código Civil del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 148

TÍTULO QUINTO DEL MATRIMONIO · CAPÍTULO I DE LOS REQUISITOS PARA CONTRAER

ARTÍCULO 148. Si el matrimonio se celebrare en contravención de lo dispuesto en el artículo anterior, el Juez nombrará inmediatamente un tutor interino que reciba los bienes y los administre mientras se obtiene la dispensa.

Última reforma de esta ley incorporada: 25 de diciembre de 1999. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

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