Código Civil del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 1480

TITULO TERCERO DE LA FORMA DE LOS TESTAMENTOS · CAPÍTULO VI DEL TESTAMENTO PRIVADO

ARTÍCULO 1480. El testador que se encuentre en el caso de hacer testamento privado, redactará éste de su puño y letra y además declarará en presencia de tres testigos idóneos su última voluntad dando lectura al documento. Si el testador no pudiere o no supiere escribir, la redacción podrá efectuarla uno de los mencionados testigos, a quien el testador dictará su última voluntad en presencia de los otros dos. Al concluir el escrito, el testador lo leerá en voz alta en presencia de los testigos y si no pudiere o no supiere hacerlo, la lectura podrá hacerla un testigo que preferentemente no será el que lo hubiere escrito.

[Artículo reformado mediante Decreto No. 518-05 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 13 del 15 de febrero de 2006]

Última reforma de esta ley incorporada: 25 de diciembre de 1999. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

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