ARTÍCULO 1485. El testamento privado necesita para su validez, la declaración judicial de estar ajustado a derecho, se dictará conforme al artículo 1489, teniendo en cuenta las declaraciones de los testigos que firmaron u oyeron, en su caso, la voluntad del testador.
[Artículo reformado mediante Decreto No. 518-05 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 13 del 15 de febrero de 2006]