Código Civil del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 1485

TITULO TERCERO DE LA FORMA DE LOS TESTAMENTOS · CAPÍTULO VI DEL TESTAMENTO PRIVADO

ARTÍCULO 1485. El testamento privado necesita para su validez, la declaración judicial de estar ajustado a derecho, se dictará conforme al artículo 1489, teniendo en cuenta las declaraciones de los testigos que firmaron u oyeron, en su caso, la voluntad del testador.

[Artículo reformado mediante Decreto No. 518-05 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 13 del 15 de febrero de 2006]

Última reforma de esta ley incorporada: 25 de diciembre de 1999. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

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