Código Civil del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 1502

TITULO CUARTO DE LA SUCESIÓN LEGÍTIMA · CAPÍTULO II DE LA SUCESIÓN DE LOS DESCENDIENTES

ARTÍCULO 1502. Si sólo quedaren descendientes de ulterior grado, la herencia se dividirá por estirpes. Si en alguna de éstas hubiere varios herederos, la porción que a esa estirpe corresponda se dividirá por partes iguales.

[Artículo reformado mediante Decreto No. 425-02 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 102 del 21 de diciembre de 2002]

Última reforma de esta ley incorporada: 25 de diciembre de 1999. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

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