ARTÍCULO 153. El marido tendrá el derecho que a la mujer concede el artículo anterior, en los casos en que ésta tenga la obligación de contribuir en todo o en parte para los gastos de la familia y del hogar.
Artículo 153
TÍTULO QUINTO DEL MATRIMONIO · CAPÍTULO II DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES
Última reforma de esta ley incorporada: 25 de diciembre de 1999. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.