Código Civil del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 153

TÍTULO QUINTO DEL MATRIMONIO · CAPÍTULO II DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES

ARTÍCULO 153. El marido tendrá el derecho que a la mujer concede el artículo anterior, en los casos en que ésta tenga la obligación de contribuir en todo o en parte para los gastos de la familia y del hogar.

Última reforma de esta ley incorporada: 25 de diciembre de 1999. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

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