Código Civil del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 1565

TÍTULO QUINTO DISPOSICIONES COMUNES A LAS SUCESIONES TESTAMENTARIA Y · CAPÍTULO III DE LA ACEPTACIÓN Y DE LA REPUDIACIÓN DE LA HERENCIA

ARTÍCULO 1565. Si la repudiación de la herencia se hace en perjuicio de los acreedores, pueden éstos pedir al Juez que los autorice para aceptarla en nombre del heredero, hasta por el monto de sus créditos. El excedente se entiende repudiado y corresponde a quien la ley señale.

[Artículo reformado mediante Decreto No. 425-02 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 102 del 21 de diciembre de 2002]

Última reforma de esta ley incorporada: 25 de diciembre de 1999. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

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