Código Civil del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 1580

TÍTULO QUINTO DISPOSICIONES COMUNES A LAS SUCESIONES TESTAMENTARIA Y · CAPÍTULO IV DE LOS ALBACEAS Y LOS INTERVENTORES

ARTÍCULO 1580. El albacea nombrado conforme al artículo que precede, durará en su cargo mientras que, declarados los herederos legítimos, éstos hagan la elección de albacea.

Última reforma de esta ley incorporada: 25 de diciembre de 1999. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

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