ARTÍCULO 1587. Pueden excusarse de ser albaceas:
I. Los servidores públicos;
II. Los militares en servicio activo;
III. Los mayores de setenta años de edad;
IV. Los que tengan a su cargo otro albaceazgo; y,
V. Los que tengan algún impedimento que, a juicio del Tribunal, sea justificado para excusarse.
[Artículo reformado mediante Decreto No. 425-02 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 102 del 21 de diciembre de 2002]