ARTÍCULO 159. El marido y la mujer, tienen capacidad para administrar, contratar o disponer de sus bienes propios, y ejercitar las acciones u oponer las excepciones que a ellos corresponden, sin que para tal objeto necesite el esposo del consentimiento de la esposa ni esta de la autorización de aquel salvo lo que se estipule en las capitulaciones matrimoniales sobre administración de los bienes.
[Artículo reformado mediante Decreto No. LXV/RFCOD/0459/2017 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 102 del 23 de diciembre de 2017]