TÍTULO QUINTO DISPOSICIONES COMUNES A LAS SUCESIONES TESTAMENTARIA Y · CAPÍTULO IV DE LOS ALBACEAS Y LOS INTERVENTORES
ARTÍCULO 1591. Si el cumplimiento del legado dependiere de plazo o de alguna condición suspensiva, podrá el albacea general suspender la entrega del bien o cantidad, garantizando mediante fianza a satisfacción del legatario o del albacea especial, que la entrega se hará a su debido tiempo.
[Artículo reformado mediante Decreto No. 425-02 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 102 del 21 de diciembre de 2002]
Última reforma de esta ley incorporada: 25 de diciembre de 1999. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.
Pregúntale a RíoLex
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.