ARTÍCULO 1595. Son obligaciones del albacea general:
I. La presentación del testamento.
II. El aseguramiento de los bienes que conforman la herencia.
III. La formación de inventarios
IV. La administración de los bienes y la rendición de las cuentas del albaceazgo.
V. El pago de las deudas mortuorias, hereditarias y testamentarias.
VI. La formulación del proyecto de participación y adjudicación de los bienes entre los herederos y legatarios.
VII. La defensa, en juicio y fuera de él, tanto de la herencia como de la validez del testamento.
VIII. Representar a la sucesión en todos los juicios que hubieren de promoverse en su nombre o que se promovieren en contra de ella.
IX. Las demás que le imponga la ley.
[Artículo reformado mediante Decreto No. 425-02 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 102 del 21 de diciembre de 2002]