Código Civil del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 1604

TÍTULO QUINTO DISPOSICIONES COMUNES A LAS SUCESIONES TESTAMENTARIA Y · CAPÍTULO IV DE LOS ALBACEAS Y LOS INTERVENTORES

ARTÍCULO 1604. El albacea, antes de formar el inventario, no permitirá la extracción de bien alguno, sino con aprobación judicial, la que se concederá únicamente cuando la propiedad ajena conste en documento público o en los libros de contabilidad, llevados en debida forma si el autor de la sucesión hubiere sido comerciante. Si la propiedad ajena sólo consta en el testamento, se considerará como legado.

[Artículo reformado mediante Decreto No. 425-02 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 102 del 21 de diciembre de 2002]

Última reforma de esta ley incorporada: 25 de diciembre de 1999. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

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