ARTÍCULO 165. El contrato de matrimonio debe celebrarse bajo el régimen de Sociedad Conyugal o bajo el de Separación de Bienes. Cuando se omitiere hacer constar el régimen bajo el cual se contrae, el matrimonio se tendrá por celebrado bajo el régimen de Sociedad Conyugal y se regirá por las reglas establecidas en este Código.
Artículo 165
TÍTULO QUINTO DEL MATRIMONIO · CAPÍTULO II DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES
Última reforma de esta ley incorporada: 25 de diciembre de 1999. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.
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