Código Civil del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 1654

TÍTULO QUINTO DISPOSICIONES COMUNES A LAS SUCESIONES TESTAMENTARIA Y · CAPÍTULO V DEL INVENTARIO Y DE LA LIQUIDACIÓN DE LA HERENCIA

ARTÍCULO 1654. Los acreedores, cuando no haya concurso, serán pagados en el orden en que se presenten; respetando siempre el derecho de los acreedores preferentes. Si los primeros exigieron ser pagados por falta de presentación de los últimos, se exigirá a los que fueren pagados, la caución de acreedor de mejor derecho.

[Artículo reformado mediante Decreto No. 425-02 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 102 del 21 de diciembre de 2002]

Última reforma de esta ley incorporada: 25 de diciembre de 1999. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

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