ARTÍCULO 1662. Si el autor de la sucesión dispone en su testamento que a algún heredero o legatario se le entreguen determinados bienes, el albacea, aprobado el inventario, se los entregará pero deberá garantizar suficientemente para responder de los gastos y cargos generales de la herencia, en la proporción que les corresponda, salvo que el testador hubiere eximido tal gravamen.
[Artículo reformado mediante Decreto No. 425-02 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 102 del 21 de diciembre de 2002]