Código Civil del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 1662

TÍTULO QUINTO DISPOSICIONES COMUNES A LAS SUCESIONES TESTAMENTARIA Y · CAPÍTULO VI DE LA PARTICIÓN

ARTÍCULO 1662. Si el autor de la sucesión dispone en su testamento que a algún heredero o legatario se le entreguen determinados bienes, el albacea, aprobado el inventario, se los entregará pero deberá garantizar suficientemente para responder de los gastos y cargos generales de la herencia, en la proporción que les corresponda, salvo que el testador hubiere eximido tal gravamen.

[Artículo reformado mediante Decreto No. 425-02 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 102 del 21 de diciembre de 2002]

Última reforma de esta ley incorporada: 25 de diciembre de 1999. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

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