Código Civil del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 1693

TÍTULO PRIMERO FUENTES DE LAS OBLIGACIONES · CAPÍTULO I

ARTÍCULO 1693. La incapacidad de una de las partes no puede ser invocada por la otra en provecho propio, salvo que sea indivisible el objeto del derecho o de la obligación común. REPRESENTACIÓN

Última reforma de esta ley incorporada: 25 de diciembre de 1999. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

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