ARTÍCULO 1696. Los contratos celebrados a nombre de otro por quien no sea su legítimo representante, serán nulos, a no ser que la persona a cuyo nombre fueron celebrados, los ratifique antes de que se retracten por la otra parte. La ratificación debe ser hecha con las mismas formalidades que para el contrato exige la ley. Si no se obtiene la ratificación el otro contratante tendrá derecho de exigir daños y perjuicios a quien indebidamente contrató. DEL CONSENTIMIENTO
Artículo 1696
TÍTULO PRIMERO FUENTES DE LAS OBLIGACIONES · CAPÍTULO I
Última reforma de esta ley incorporada: 25 de diciembre de 1999. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.
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