ARTÍCULO 1713. Hay violencia cuando se emplea fuerza física o amenazas que importen peligro de perder la vida, la honra, la libertad, la salud o una parte considerable de los bienes del contratante, de su cónyuge, de su concubinario o concubina, de sus ascendientes, de sus descendientes o de sus parientes colaterales dentro del segundo grado.
[Artículo reformado mediante Decreto No. 591-03 VI P.E. publicado en el P.O.E. No. 56 del 12 de julio del 2003]