Código Civil del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 1782

TÍTULO PRIMERO FUENTES DE LAS OBLIGACIONES · CAPÍTULO IV DE LA GESTIÓN DE NEGOCIOS

ARTÍCULO 1782. El gestor debe desempeñar su encargo con toda la diligencia que emplea en sus negocios propios, e indemnizará los daños y perjuicios que por su culpa o negligencia se irroguen al dueño de los bienes o negocios que gestione.

Última reforma de esta ley incorporada: 25 de diciembre de 1999. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

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