ARTÍCULO 1791. La ratificación pura y simple del dueño del negocio produce todos los efectos de un mandato. La ratificación tiene efectos retroactivos al día en que la gestión principió, excepto frente a terceros cuando el acto requiera inscribirse en el Registro Público, en cuyo caso sólo los producirá desde el momento de su ratificación e inscripción.
Artículo 1791
TÍTULO PRIMERO FUENTES DE LAS OBLIGACIONES · CAPÍTULO IV DE LA GESTIÓN DE NEGOCIOS
Última reforma de esta ley incorporada: 25 de diciembre de 1999. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.
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