Código Civil del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 1791

TÍTULO PRIMERO FUENTES DE LAS OBLIGACIONES · CAPÍTULO IV DE LA GESTIÓN DE NEGOCIOS

ARTÍCULO 1791. La ratificación pura y simple del dueño del negocio produce todos los efectos de un mandato. La ratificación tiene efectos retroactivos al día en que la gestión principió, excepto frente a terceros cuando el acto requiera inscribirse en el Registro Público, en cuyo caso sólo los producirá desde el momento de su ratificación e inscripción.

Última reforma de esta ley incorporada: 25 de diciembre de 1999. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

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