Código Civil del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 1796

TÍTULO PRIMERO FUENTES DE LAS OBLIGACIONES · CAPÍTULO IV DE LA GESTIÓN DE NEGOCIOS

ARTÍCULO 1796. El incapaz que cause daño debe repararlo, salvo que la responsabilidad recaiga en las personas de él encargadas, conforme lo dispuesto en los artículos 1804, 1805, 1806 y 1807.

Última reforma de esta ley incorporada: 25 de diciembre de 1999. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

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