Código Civil del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 1800

TÍTULO PRIMERO FUENTES DE LAS OBLIGACIONES · CAPÍTULO V DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE

ARTÍCULO 1800. La reparación del daño debe consistir en el restablecimiento de la situación anterior a él, y cuando ello sea imposible, en el pago de daños y perjuicios, de acuerdo con las siguientes reglas:

I. Cuando el daño se cause a las personas y produzca la muerte o la incapacidad total o parcial, temporal o definitiva, el monto de la indemnización se fijará aplicando las cuotas que establece la Ley Federal del Trabajo, según las circunstancias de la víctima y tomando por base la utilidad o salario que perciba, siempre que ésta sea superior al doble a que se refiere la fracción siguiente, de lo contrario se estará a lo dispuesto por ella.

II. Si la víctima estuviere en edad y en condiciones de trabajar pero no percibiere utilidad o salario o no pudieran determinarse éstos, el pago se hará tomando como base el doble del salario mínimo diario más alto que esté en vigor en nuestra entidad, y le extenderá al número de días que para cada una de las incapacidades mencionadas señala la Ley Federal del Trabajo; si no estuviere en edad o condiciones de trabajar, se tomará como base el 75% de dicho duplo. En caso de muerte la indemnización corresponderá a los herederos de la víctima.

III. Los créditos por indemnización cuando la víctima fuere un asalariado son intransferibles y se cubrirán preferentemente en una sola exhibición, salvo convenio entre las partes.

IV. Las anteriores disposiciones se observarán en el caso del artículo 2545 de este Código.

[Artículo reformado mediante Decreto No. 867 01 II P.O. publicado en el P.O.E. No. 46 del 9 de junio del 2001]

Última reforma de esta ley incorporada: 25 de diciembre de 1999. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.