Código Civil del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 1815

TÍTULO PRIMERO FUENTES DE LAS OBLIGACIONES · CAPÍTULO V DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE

ARTÍCULO 1815. Si el animal que hubiere causado el daño, fuere excitado por un tercero, la responsabilidad es de éste y no del dueño del animal.

Última reforma de esta ley incorporada: 25 de diciembre de 1999. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

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