ARTÍCULO 1848. El deudor perderá el derecho de elección cuando, de las prestaciones a que alternativamente estuviere obligado, sólo una fuere realizable.
Artículo 1848
TÍTULO SEGUNDO MODALIDADES DE LAS OBLIGACIONES · CAPÍTULO II DE LAS OBLIGACIONES A PLAZO
Última reforma de esta ley incorporada: 25 de diciembre de 1999. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.
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